(The article was published in Bulgarian: "Права на природата – насред екологичната есхатология и правната теория?", in journal Sociological Problems, 2016, № 1-2, p. 146-166)

 

Autor: Stoyán Stavru, doctor en Filosofía y doctor en Derecho

Traducción del búlgaro al español: Nikolay Pavlévchev

 

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Con el aumento de los problemas ecológicos y, sobre todo, con el aumento de la intensidad de los cambios climáticos, desfavorables para el ser humano, cada vez más frecuente se plantea la pregunta sobre la protección de la naturaleza frente las influencias del ser humano. Esto plantea también preguntas de carácter ético y jurídico, incluso tales que poseen el potencial de cambiar la estructura subjetiva del derecho existente hoy día. 1 Teniendo en cuenta el estado de la naturaleza los cambios estructurales pueden ser aceptadas como “medidas desesperadas”, exigidas por la situación en que nos encontramos.

 

1. Sumario de los hechos

Tras el alcance, conseguido en 2008, Ecuador fue el primer país, en cuya Constitución, se reconocieron derechos a favor de la naturaleza2 y después de la puesta en vigencia el 7 de diciembre de 2010 en Bolivia de la Ley de los derechos de la Madre Naturaleza (Law of Mother’s Earth Rights)3 que reconoció 7 derechos básicos a la naturaleza entre cuales el derecho de vida, derecho de diversidad, de aguas, etc., en Europa también se planteó la pregunta sobre los derechos de la naturaleza. Fue redactado un proyecto4 de Directiva de protección de los derechos de la naturaleza que persigue el fin de poner nuevo marco jurídico de las legislaciones ecológicas. Fue propuesto un sistema de derechos materiales y procesales de la naturaleza. Según el art. 4 del Proyecto la naturaleza incluyendo, sin exhaustividad, la tierra, los ecosistemas, los hábitats naturales, los especies biológicos, el clima atmosférico, posee personalidad. Está indicado que los derechos de la naturaleza provienen de su característica de fuente de vida. Se explica que la protección de la naturaleza se puede conseguir haciendo el trámite de un marco jurídico que protege la naturaleza post factum (a través de mecanismos administrativos de apelación de actos vinculados con la naturaleza, a una legislatura proactiva, que le otorga a la naturaleza personalidad (derechos civiles que pueden ejercerse de su parte en interés de la naturaleza antes de hacerle daño). La protección legislativa fragmentaria no es bastante, hecho, probado por el estado de la naturaleza, décadas tras aceptar el modelo existente de legislación ecológica.

Si reconocemos que la naturaleza posee prioridad ante las económicas: ¨En fin de cuentas, qué nació primero – la naturaleza o las económicas”- pregunta Mumpta Ito5. Entonces debemos otorgar a la naturaleza una protección máxima que incluye personalidad y derechos subjetivos. Dicha protección ya fue otorgada a las económicas, reconociendo personalidad a las corporaciones – las compañías mercantiles la poseen y el carácter jurídico de su “persona” no está puesto en duda – son personas jurídicas, a diferencia de las personas físicas6. Es totalmente posible que la naturaleza y sus componentes reciban “persona jurídica“ (personalidad), que permita la protección de un interés (de la naturaleza), cual aunque no sea mayor, es igual al interés económico. A continuación voy a tratar de hacer un análisis conceptual y comparativo de los diferentes modelos jurídicos de proteger la naturaleza.

 

2. Modelo particularístico y modelo holístico

Son posibles dos recursos jurídicos para conseguir la protección de la naturaleza – particularístico y modelo holístico. He preferido presentarlos en forma tablética para que se marque mejor la diferencia en las características de ambos modelos (tabla 1).

 

Tabla 1 “Modelo particularístico y modelo holístico”

 

Trato particularístico

Trato holístico

La naturaleza es recurso

(remedio, capital, satisface intereses)

La naturaleza es un socio

(valor, agente, posee intereses)

 

 

Estatuto jurídico de la naturaleza:

Objeto del derecho

Estatuto jurídico de la naturaleza:

Sujeto del derecho (persona jurídica)

 

 

Particularidades:

– monismo de la personalidad:

Emancipa al ser humano como sujeto exclusivo (el sujeto se define tras su cualidad de usuario de la naturaleza, y el derecho más intensivo es el derecho de la propiedad)

Particularidades:

– pluralismo de la personalidad :

Integra todos los componentes de la naturaleza en la personalidad, el sujeto está definido como parte de la integridad cual puede existir sólo siendo integridad

– prioridad de la voluntad:

El sujeto se define tras la capacidad de formar y expresar voluntad. La voluntad es una característica típica humana. La falta de voluntad en algunos sujetos – menores de edad y personas que padecen de enfermedades mentales lleva a desintegración del concepto de la personalidad a dos conceptos nuevos – capacidad y competencia. La capacidad sustituye la personalidad en los casos en que las personas no pueden formar y expresar su voluntad. El afán es detener la voluntad y el interés en una integridad cual se define como personalidad y su falta en otros componentes de la naturaleza los descalifica como propietarios de derechos. La prioridad de la voluntad vincula en correlación obligatoria los derechos y las obligaciones como atributos indivisibles del sujeto : si tienes derechos, debes tener obligaciones7;

– prioridad del interés:

Los sujetos del derecho se definen uno a otro a través de su interés común de existir que es posible solamente como una integridad en una sistema automantenible (web of life8). El interés de la gente es proteger la naturaleza, parte de la cual es el ser humano, y esto , si no exige igualdad, exige por lo menos balanza adecuada entre los intereses dentro. El interés está liberado de la voluntad y no es necesario que haya un sujeto emancipado que los integre en su entidad. Por eso el interés de un componente del sistema (especie biológica, ecosistema) puede ser reconocido por otro componente (el ser humano). Este reconocimiento es parte de la interacción en el sistema. La prioridad del interés libera las obligaciones de los derechos permitiendo la potenciación sin que necesariamente sea relacionada con la asignación de obligaciones y responsabilidades para el

sujeto;

– Protección de la naturaleza a través de derechos ajenos:

como componentes individuales de la naturaleza, excepto el hombre, son objetos del derecho (objetos de la propiedad ) y su protección pasa por:

A) el interés individual de su propietario (para satisfacer sus propias necesidades). Determina si y cómo preservarlos, respectivamente – protegerlos de daños y destrucción;

B ) el interés común de la gente (de sobrevivir y poder vivir de pleno valor) . Para que las personas puedan existir, es necesaria la conservación de la naturaleza en su conjunto, lo que requiere: i) la diferenciación de algunos objetos – claves como propiedad pública, gestionada en interés de la comunidad (estos objetos pueden pertenecer al país y a los municipios) o como terreno o territorios protegidos (tales objetos pueden ser tanto propiedad pública, como privada, pero en ambos casos se caracterizan con un régimen legislativo restrictivo); ii) la impuesta de un sistema de restricciones legales de la propiedad privada (prohibiciones de administrar bienes) Ejemplos típicos son la prohibición de vertidos de residuos en lugares no autorizados para ello, y la prohibición de tratos crueles y degradantes a los animales . Estas prohibiciones limitan el derecho del propietario a disponer libremente de los bienes de su propiedad;

Protección de la naturaleza a través de derechos propios

los componentes individuales de la naturaleza no pueden existir por separado (pero sólo en su interacción en totalidad9), y por eso su protección requiere:

А) reconocimiento de interés legítimo no solo a favor de la gente, sino también a los componentes significantes de la naturaleza que hacen posible su existencia dinámica. Éstos son: i) los ecosistemas como conjunto de componentes inorgánicos y biológicos (bosques, ríos, montañas, lagos, océanos10) y ii) las especies biológicas como conjunto de organismos con genotipo común (especie determinada de plantas o de animales). Ventaja de este trato en comparación con el concepto sobre los derechos de los animales es que la personalidad es llevada a nivel superior, lo que permite la privación de vida de algunos11 (si cumplidas condiciones determinadas), pero previene la exterminación y la extinción de la especie12;

B) equilibrio de los intereses de los seres humanos (como individuos y como comunidades) y los intereses de sus corporaciones con los intereses de la naturaleza (como ecosistemas diferenciados y como integridad) y los intereses de sus formas de manifestación no humanas, otorgando a favor de ambas partes el remedio más efectivo, del cual dispone el derecho – los derechos subjetivos;

– concepción suplementaria sobre los derechos de las corporaciones:

Además de las personas físicas se reconocen como sujetos los creados por éstos formaciones sociales (personas jurídicas).

La mayoría de las personas jurídicas son las corporaciones que persiguen fines económicas (ganancia). La naturaleza es recurso que puede completar los ingresos de las corporaciones. Las personas jurídicas tienen importancia y capacidades de influencia secundarias, que pueden actuar a favor público o privado. En ambos casos se trata de provecho ¨humano¨. Todas las corporaciones se lideran por el interés humano. Este particularismo, implementado en la base de su personalidad destruye la efectividad de las ideas de económicas verdes y organizaciones ambientales. La esencia de estas formaciones sociales es incapaz de declarar y defender efectivamente los intereses de la naturaleza. Por eso los derechos de las corporaciones (comerciantes) prevalecen, por muy disimuladas que sean detrás de cualquiera ideología ambiental;

– concepción suplementaria sobre los derechos de las animales:

Además de las personas (individuos) son reconocidos como sujetos: i) la naturaleza y sus componentes clave del sistema (ecosistemas y especies) que podríamos designar como formaciones naturales (personas jurídicas); y ii) distintos animales poseyentes la capacidad de percibir el mundo y adaptar su comportamiento según lo percibido, que deben ser reconocidos como titulares de diferentes conjuntos de derechos (personas físicas).

Si las personas son “personas físicas humanas”, los animales son “personas físicas no humanas”. Es decir que se definen como sujetos del derecho con su falta de pertenencia como parte da la especie humana. Con el incremento de la sensibilidad del derecho a la recnocibilidad a tales personas físicas no humanas (por ejemplo el caso con el orangután Sandra desde fines de 201413) se podría dar nombres más puntuales y mejor caracterizables. A diferencia de la personalidad de las personas, que es homogénea, (igual para todos los humanos), la personalidad de los animales es heterogénea – puede otorgar diferentes conjuntos de derechos a los diferentes individuos;

 

 

Dificultades frente el trato

Dificultades frente el trato

aumento exponencial de los problemas ambientales (cambios paulatinos y situaciones de crisis) en caso de no proponer una contramedida, oponente al afán crecente de las corporaciones de realizar cada vez más beneficios. No haciendo caso a las problemas imposibilita la reacción legal contra ellos. Los sistemas jurídicos son demasiado fragmentados para garantizar la protección de la naturaleza como sistema único. El área de los sistemas legales es significantemente limitado comparado con la margen de la naturaleza. Todas las medidas protectoras pueden realizar su efecto en los marcos de estos sistemas. Consiguiendo éxito en imponer limitación a sus propios sujetos, los sistemas legales muestran incapacidad de imponerla en extranjero por el vigor de la ley nacional. Los intentos de la cooperación internacional, sin embargo, son fácilmente contrarrestadas por los intereses corporativos transnacionales que ¨pasan¨ las fronteras nacionales mucho más fácil en comparación con las prohibiciones legales que siempre permanecen "locales" para los sistemas legales;

problematizar la discreción cuáles son los componentes clave de la naturaleza: es necesario elaborar diferentes procedimientos, relacionados a la definición de las formaciones naturales con estatuto de personas jurídicas. La personalidad de la naturaleza puede ser proclamada de manera común como en la Constitución de Ecuador (ineficaz por falta de actos siguientes, desarrollando la personalidad en medida contra violaciones), o puede ser resultado de disposiciones legales internas y acto constitutivo para el sujeto, con el cual surge la personalidad del componente natural, como por ejemplo fue constituida como sujeto del derecho el río Wanganui en Nueva Zelanda (lo que pasó en dos etapas – contrato con la población local – maoros, conocidos como ivos, y La Corona del país para reconocer personalidad del río como conjunto de elementos inorgánicos y biológicos; se adoptaron en la segunda fase disposiciones para identificar y expresar los intereses de esta nueva entidad, así como manera de establecer y mantener relaciones con otras personas jurídicas;

creciente insatisfacción con la falta de respeto a los animales es evidente a través de diversos movimientos sociales como el vegetarianismo, las acciones de protección de los derechos de los animales, terrorismo ecológico, etc. La consolidación del vegetarianismo socialmente comprometido y las prácticas constantes de inventar prácticas sociales contra la cría masiva de animales por las corporaciones sugieren la existencia de deficiencias en la protección jurídica de los animales como seres biológicamente cercanas a los humanos, porque con los animales compartimos un aspecto físico14 y destino evolutivo similar. La división inflexible entre objetos y sujetos y la transformación de las señas comunes en fronteras, privadas de zonas fronterizas, crea en la humanidad un sentimiento de doble moral, hipocresía, egoísmo jurídico positivo, particularismo y miopía.

problematizar los criterios específicos de la personalidad "inhumana" de los animales específicos: es un esquema de criterios en los que se debe hacer un juicio en cada caso. Componente básico de tal juicio son las capacidades cognitivas del animal, que les dan al animal la posibilidad de concienciar lo que está pasando en su alrededor y sentir dolor por alguna influencia desfavorable. La conciencia y la identidad declarativa, tanto como la capacidad de control sobre la voluntad no deben ser determinantes por la controversia que tiene lugar en campos científicos sobre la existencia de dichas capacidades no solo en los animales, sino también en el ser humano.

 

3. La combinación de los modos de la personalidad y de la propiedad

Una de las principales objeciones a la capacidad de la naturaleza se asocia con la capacidad de combinar los modos de la personalidad y de la propiedad y el futuro temor de la extinción de la propiedad. Voy a prestar especial atención a este tema, ya que en su solución se cuenta con una experiencia considerable mundial – la redacción del acuerdo T?tohu Whakatupua (el nombre del contrato con que se marca la obligación de las partes de respetar el tratamiento que el pueblo ivos tiene al río Wanganui, situada en la Isla del Norte de Nueva Zelanda15), firmado entre Nueva Zelanda y la gente local Whanganui Ivi. Las acciones destinadas a preparar este acuerdo, inician en 1994, para que pueda ser firmado el 30 de agosto de 2012 El acuerdo reconoce la existencia de una nueva entidad legal – Te Awa Tupua. El Awa Tupua es la "persona jurídica" del río Whanganui. "Ellos Awa Tupua" a diferencia de "Whanganui río" no es un lugar geográfico sino el nombre de una persona jurídica, que expresa el aspecto espiritual del río y la relación interna entre ella y las personas. Con T?tohu Whakatupua se formó un fondo de decenas de millones de dólares y se nombran dos tutores para expresar la voluntad de Ava Ellos Tupua. Estos tutores son llamados Ellos Poe Tupua (Te Pou Tupua), uno es designado por la corona de Nueva Zelanda y el otro – por la gente de Whanganui. El 5 de agosto de 2014 entre las mismas partes fue firmado segundo convenio – Pupuku Whakatupua, que contiene el marco legal para el funcionamiento de Ava Ellos Tupua como una entidad completa. Fueron preparados documentos para el establecimiento de relaciones entre Ava Ellos Tupua y otras entidades públicas, incluidas las de ámbito regional.

El estatus legal actual de Te Ava Tupua demuestra que la autorización (sujetivización) de la naturaleza no significa a toda costa imposibilidad de poseer. En T?tohu Whakatupua Te Ava Tupua se determina como “vida integrada” (integrated living). Todo el río se presenta como un sujeto del derecho „desde las montañas hasta el mar, incluso sus afluentes y todos los elementos físicos y metafísicos¨. Conforme esto el río es el sujeto del derecho más largo del mundo – el río Wuanganui tiene una longitud de 290 km. Aunque Te Ava Tupua representa por sí mismo un sujeto del derecho, partes diferenciadas del río pueden ser objetos del derecho de propiedad. El cauce, por ejemplo, pertenece tanto a la Corona, como a Te Ava Tupua. Continúa siendo propiedad privada los inmóviles, que forman parte de la tierra que rodea al río. El régimen de la propiedad se combina con la personalidad del ecosistema, marcada como Te Awa Tupua. La personalidad de Te Awa Tupua favorece una regulación compleja de la propiedad sobre, debajo y en el río. Tras su reconocimiento como sujeto del derecho el río recibe su propia voz (own voice), en vez de solo hablar de ella. Los tutores de Te Ava Tupua pueden a plena potencia defender los intereses del ecosistema, formada alrededor del río, espiritualizada por los maoros y reconocida como entidad por la Corona gracias a T?tohu Whakatupua. Por encima de las relaciones que se desarrollan por la propiedad – entre los propietarios (modelo particularístico), se forma otra parte de relaciones con la participación de un sujeto nuevo – la naturaleza (modelo holístico) que dispone de los mismos instrumentos de influencia con los que disponen los propietarios – los derechos subjetivos. La integración de los intereses de los propietarios con los intereses de la naturaleza forma parte del sistema holístico y es una garantía determinante del así trazado modelo ambiguo de la personalidad. Si queremos que este modelo empiece a funcionar el interés de la propiedad debe considerar la característica sistémica del mundo que habitamos sin que ésta última sea rechazada en total.

 

4. ¿Cómo se ejercitan los derechos?

Éste es otro problema importante. Como vimos anteriormente en Te Ava Tupua – se realiza por los tutores. Pero cuando no existe un acto especial que constituye como sujeto un ecosistema, sino hay una autorización común, como en la Constitución de Ecuador, el interés del componente natural se podrá defender por cada persona física o jurídica o por el estado a través de sus órganos administrativos. La falta de interés directo es obstáculo para la apelación de la planificación del territorio. Pero si a la naturaleza se le reconoce personalidad jurídica y de su parte cada uno puede emprender acciones dirigidos a la protección de los intereses de la naturaleza (como prevé art. 71, párr. 2 de la Constitución de Ecuador) entonces cada uno puede iniciar procedimiento. La delegación de la función de proteger el interés de la naturaleza a favor de cada sujeto del derecho convierte cada uno en iniciador de acciones protectoras. Esto no significa que un sujeto concreto se transforma en representador exclusivo de la naturaleza. La presencia de violación de los derechos de la naturaleza se constata por un órgano competente que juzga verificando los hechos.

Otro modelo posible es el adoptado en Bolivia – la existencia de Defensor de la Madre Naturaleza (ombudsman) quien defiende los derechos de la naturaleza y los ejercita, tomando parte en cada procedimiento que se refiere a la naturaleza.

 

5. Algunas excepciones antropológicas y el problema de la teología de los derechos

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza se percibe como un paradigma nuevo que puede cambiar las reglas del juego. Si se trata de juego de derechos (o juego con los derechos) el concepto de los derechos de la naturaleza no cambiará las reglas sino los participantes en el juego. Esto permitiría que además de las personas físicas y las corporaciones en el juego participen componentes diferenciados de la naturaleza (ecosistemas, especies biológicas, etc.). Por supuesto los derechos otorgados a la naturaleza se van a diferenciar de los derechos pertenecientes a las personas físicas o jurídicas. En este sentido la personalidad que posee la naturaleza sería distinta de la personalidad de los otros sujetos del derecho. Esto destaca teniendo en cuenta los diferentes catálogos de derechos existentes en plan mundial. Los derechos de la naturaleza no deben considerarse como una nueva generación de derechos con titular no tradicional (extranjeros, mujeres, niños, personas discapacitadas) en la supernova de los derechos que últimamente ha estallado, sino como instrumento de equilibrio interior de la estructura del derecho para que se consiga un fin fundamental – la conservación de la naturaleza en un estado que dispone de aptitud de ser habitado por la humanidad y la creada por la humanidad civilización16.

Los derechos de la naturaleza forman parte de los derechos de los humanos. Podrían formar parte ante todo de las reglas sociales entre las personas. La naturaleza no necesita derechos para seguir existiendo. Ella va a sobrevivir tras la extinción de la especie humana y es capaz de transformarse de maneras distintas y muchas de estas maneras probablemente son no solo hostiles sino también incompatibles con la existencia de la civilización humana. La naturaleza no necesita los derechos de los humanos, los humanos necesitan los derechos de la naturaleza. Los necesitan para constar de instrumentos jurídicos efectivos que sean usadas para la prevención de una catástrofe ecológica eventual incompatible con la existencia humana. En este sentido los derechos de la naturaleza son derechos humanos – derechos de origen y esencia humanos porque su destinación es dinamizar las relaciones entre las personas17. Esos consiguen dicho efecto construyendo nuevos jugadores (sujetos del derecho) en el juego de derechos de parte de quienes y en interés suyo se exige que se cumplan obligaciones determinadas. La " protección de la naturaleza " que requiere que las personas se abstengan de acciones que dañan el medio ambiente se complementa con el concepto de "naturaleza humana " en cual de los otras sujetos se requiere prestar cierta atención positiva para mantener la consistencia y el equilibrio que la naturaleza ha logrado en sí misma. Así el principio “no daña la naturaleza” se combina con la exigencia de conseguir el “mejor interés de la naturaleza”.

Estrictamente aquí se debe responder a una pregunta fundamental ¿estamos hablando de veras de valor intrínseco de la naturaleza18 "y de " propios intereses de la naturaleza19" argumentando el concepto de los derechos de la naturaleza o más bien se trata de distintificadas formas sistémicas de interacciones en la naturaleza necesarias para que siga la gente viviendo en el planeta Tierra20? ¿Estamos cambiando el antropocentrismo cínico con preliminarmente solucionados fenómenos “antropífugas” – fuga de la colocación de los intereses del humano como punto de concentración del derecho para que sean recreadas neosujetos aparentes e independientes en su interés (la naturaleza y sus componentes), que encarnecen un interés más abstracto y refinado – el interés de la humanidad. Aquí se puede hacer referencia a una de las principales diferencias entre el concepto de los derechos de la naturaleza y la idea de los derechos de los animales – los derechos de los animales se refieren a cada un animal en concreto y revelan su propia valor, y los derechos de la naturaleza, incluso los derechos de los animales respetan la necesidad de existencia de los animales de acuerdo con un modelo integrado, común para la naturaleza percibida como un sistema íntegro y orientado en la aseguración de la sobrevivencia del ser humano. Los catálogos de derechos otorgados a los animales en individual dependen de sus propias capacidades cognitivas sobre todo relacionadas con la capacidad de sentir dolor sin que sea relevante la conciencia del dolor y su declaración, es determinante el daño fenomenológico, el dolor como experiencia psico-física. El concepto de los derechos de los animales supone en este caso pluralismo en el volumen de la personalidad. Esta última se convierte en criterio para protección y no en estampa para obedecer. Es determinante no la equivalencia, sino la diferencia. El volumen de la personalidad de la naturaleza es, todo lo contrario, monístico porque se refiere a un sujeto máximamente generalizado. Dicha personalidad se diferencia notoriamente de la de los otros sujetos. Los derechos de la naturaleza como contenido y volumen deben responder a los fines específicos de protección incluso cuando los derechos se reconocen a componentes individuales de la naturaleza. Pero en ambos casos las personalidades se construyen por la gente para dinamizar el mundo jurídico de la gente.

En el contexto del provecho del hombre, precisado gracias a la terminología económica, la naturaleza es acreedora de la humanidad, de la que tomamos recursos y a la que tenemos que asegurarle en cambio protección (agradecerle) que exige que no se dañe a la naturaleza y también reconocerle derechos subjetivos (autorizándola). En esta metáfora económica en que la humanidad vive en préstamo de la naturaleza esta última será declarada insolvente y todos sus deudores – consumidores (humanos e inhumanos) se quedarán sin la fuente de su vida, desvela la prenda en el concepto de los derechos de la naturaleza. Dicha prenda es la vida. La “metáfora acreedora” tiene también otra versión en que el préstamo se toma por las generaciones futuras que se privan de su “cuota” de la naturaleza – cuota que merecen porque es ya agotada por sus antecedentes.

Los derechos de los animales y los derechos de la naturaleza pueden ser vistos como una especie de intrusión en los derechos por sujetos mitológicos, parte de los antiguos conceptos y creencias de las personas religiosas21. Algo que es confirmado por los casos en que la naturaleza humana se justifica como un concepto jurídico con la participación activa de la población local del territorio y sus creencias comunes22. Por un lado, a través de los derechos de los animales en el mundo de las personas jurídicas (que es totalmente mundo "humano", ya que sólo es susceptible para el ser humano) como titulares de derechos se reconocen los animales y en un momento se podría llegar incluso a tal reconocimiento a favor de las plantas. Por otro lado, a través de los derechos de la naturaleza en el mundo de las personas físicas como titulares de derechos entran las deidades y los espíritus de los pueblos indígenas que viven en las mitologías humanas específicas y en las creencias religiosas de la población local y, a menudo coinciden con componentes naturales sistémicos que la ciencia moderna determina como ecosistemas. La mayor coincidencia se descubre cuando una especie de animal concreta se deifica lo que convierte cada ejemplar de esta especie en un sujeto exclusivamente valioso para la población local. El respeto a los elfos en Islandia se considera "una expresión de respeto de los islandeses a la naturaleza silvestre”23.

El miedo de la gente a "no destruir las casas de la población oculta de los Elfos" es un criterio importante para la construcción de carreteras en Islandia24 – su trayectoria se determina de manera que no afecte a las piedras de gran tamaño (como la piedra Ófeigskirkja25) y a las formaciones rocosas en las que viven elfos: "El temor humano más grande es a las iglesias élficas – enormes rocas, a menudo cubiertas de musgo y de vegetación”. Suena como cuento divertido para los turistas hasta que uno se dé cuenta de que aquí todo el mundo, incluyendo la Administración de Carreteras, cumple esta exigencia. A una pregunta periodística la Administración de Carreteras Agencia Islandesa (ICERA) responde: "Los problemas (con piedras élficas) se resuelven con la cesión de la construcción hasta que los elfos pueblen otro lugar26”. Las acciones en defensa de “los amigos de la lava”27 toman lugar como acciones en defensa de la naturaleza y también del derecho. La protección de los elfos (hidden people, huldufólk) es protección de la naturaleza. La idea de los derechos de la naturaleza se anuncia como animalismo legal y magismo legal.

 

Tabla № 2 “Teología de los derechos”

 

 

Deidades y espíritus

(personas religiosas)

 

 

Componentes metafísicos

 

 

protección de la naturaleza

(„no afecte a la naturaleza“)

 

NATURALEZA

(los ecosistemas como sistemas de componentes físicos y metafísicos)

 

derechos de la naturaleza

(„asegura el interés de la naturaleza“)

 

Componentes orgánicos

 

 

Animales y plantas

(personas naturales)

 

 

Hoy en día, en un mundo secular y arreligioso, resulta que los dioses pueden vivir como ecosistemas28. Hasta ahora los infrasujetos (animales y otras formas biológicas individuales de existencia de la naturaleza29) y los supersujetos (deidades, espíritus y otros seres metafísicos y espiritualistas) estarán integrados en el círculo de entidades para poder sobrevivir. Lo inhumano entra en el espacio legal como titular de derechos porque la juridicación de las relaciones humanas no deja lugar para el funcionamiento eficaz de otras normas sociales, éticas, religiosas y habituales. Si queremos que los infrasujetos y los supersujetos sigan siendo agentes de dinámica en las relaciones humanas, entonces tenemos que conservarlos como sujetos de derecho. Solo armados con derechos subjetivos ellos podrán tener lugar en los juegos de las personas, cada vez más obsesionados por las normas jurídicas. Aquí es el lugar donde los sujetos funcionan como sedimentos posreligiosos en el derecho y los derechos se encargan de funciones teológicas.

Demostración interesante de esta conversión de lo divino en jurídico es un caso frente la corte de Londres, tratándose de una acción contra el Museo Británico30 que debe devolver un ídolo indio de bronce (Pathur Nataraja), tomado de un templo indio (Vishwanathaswamy temple in Pathur). El demandante es el templo como edificio de característica divina31. La integración del templo como sujeto del derecho se realiza alrededor de una piedra divina, Sivalingam, que, a pesar de ser destruido el templo, siguió existiendo en el mismo lugar como símbolo religioso local y base de la reconstrucción futura del templo. Aunque el derecho inglés no reconoce como entidades legales edificios, a pesar de que tengan función sagrada, permite, en principio, la posibilidad de tomar parte en procedimientos a las entidades, reconocidas por las leyes extranjeras. Esta admisión fue argumento pro la conclusión final del juez que el templo no solo puede formar parte del procedimiento, sino que es propietario del ídolo. La breve presentación de este caso permite la observación del fenómeno que consiste en la penetración de sujetos reconocidos en el extranjero, en territorios donde tal reconocimiento no hay. Se observa también una génesis particular de la personalidad de los templos indios – su esencia de espacios religiosos concentrados en un objeto divino encargados de sentido y simbólica particulares. Produce interés el hecho que el tribunal reconoce como participante en el proceso no solo al templo (que consiste en un sistema arquitectónica y metafísica) sino también a la piedra que reúne a los diversos componentes del templo y los convierte en un conjunto religioso y sagrado.

Aunque tal teología de los derechos32 contenga en sí un aviso importante – de la origen humana de los derechos de la naturaleza, la teología no impegna ni la necesidad ni la posibilidad de reconocer derechos a favor de la naturaleza o a favor de diferentes componentes suyas. Lo que indica este aviso es la condicionalidad del concepto “intereses de la naturaleza” y la necesidad de su construcción concreta como contenido y como delimitaciones, que construcción sin duda tendrá que hacerse por la gente. Condicionalidad similar se descubre también en los intereses de las personas jurídicas y sobre todo en los intereses de las corporaciones donde la ley antepone la existencia de un propio interés económico (comercial) que, sin lugar de discusión, es construcción humana y realmente no existe.

El sentido de reconocer derechos a la naturaleza no es investigar e inventar un interés de la naturaleza que existe autonómicamente (tal interés siempre será hecho por el hombre), sino crear tal componentes en el derecho que puedan rebalanzar las desproporciones que llevan a afecto grave a la naturaleza no solo como recurso, sino también como medio ambiente indispensable para los humanos. En este sentido, según mi opinión, el reconocimiento de la naturaleza como entidad legal, tendría una consecuencia importante – la naturaleza sería participante en diferentes procedimientos. Los derechos van juntos con procedimientos rápidos y adecuados que podrían ser usados para la conservación necesaria del equilibrio ecológico. De la manera de que las corporaciones surgieron para la concordación de intereses económicos abstraídos de sus titulares hasta el grado de constituir titulares nuevos – las entidades legales, la naturaleza y sus componentes pueden también reconocerse como titulares de derechos para conseguir balance entre el interés creciente del hombre de sacar provecho33 y el interés común de conservar el hogar biológico de la humanidad.

La naturaleza como titular de derechos podría ser factor de la dinamización de las relaciones sociales de manera particular y el potencial de tal dinamización está en la base de la pensabilidad del concepto de los derechos de la naturaleza. En todo caso se trata de una dinamización creada por el hombre para el hombre y la retórica sobre el interés de la naturaleza es construcción humana con valor instrumental (como la del interés de las personas jurídicas). Este valor no debe ser subestimado porque otorga capacidades legales diferentes de los de la legislación ecológica que protege la naturaleza como objeto del derecho, sea éste un objeto valioso34.

 

6. Círculo integral de los sujetos del derecho

Si sistematizamos lo dicho hasta ahora, podemos trazar un círculo integral de los sujetos del derecho que incluye dos categorías grandes – personas y entidades legales. Las personas se sistematizan en otras dos subcategorías – personas físicas humanas y personas físicas inhumanas. Las entidades legales también se sistematizan en dos subcategorías – entidades sociales, de las cuales típicas son las corporaciones, y entidades naturales, de las cuales típicas son los ecosistemas. Estas categorías son simétricas – por un parte están los animales y por otro los humanos y sus entidades sociales. Esta simetría crea presupuestos para balance a nivel estructural – en nivel legal existen mecanismos comparables para equilibrar los intereses de las personas con los de los animales y los intereses de las corporaciones con los de los ecosistemas. Si vemos el derecho búlgaro vamos a notar que un medio de esta construcción equilibrada y simétrica está ausente – se reconocen sólo como sujetos las personas y sus entidades sociales. Es la causa principal de la protección impotente de la naturaleza. Si realmente optamos por conseguir la conservación de la naturaleza tenemos que hacer cambios estructurales y no medios paliativos parciales. Tal cambio estructural ofrece el modelo del círculo integral de los sujetos del derecho.

 

Tabla № 3 “Círculo integral de los sujetos del derecho”

 

 

Persons

 

 

nonhuman

human

 

natural entities

(entidades naturaleza)

 

social entities

(entidades sociales)

 

ecosystems

corporations

 

 

Legal entities

 

 

El balance entre los intereses de las personas (dirigidos a consumir los recursos) y sus entidades sociales y las intereses de la naturaleza y sus entidades naturales (dirigidos a conservar los recursos) puede conseguirse con un “armamento paralelo” de ambos intereses con armas semejantes – derechos. Cuando la naturaleza reciba el estatus de titular de derechos se convertirá en sujeto. Se podrá hablar de su parte. Las excepciones, referidos a un posible abuso con tal ideologización de la naturaleza, chocan con las mismas excepciones, existentes en campo de las entidades sociales. Las sociedades del derecho comercial son mucho más personae ficta que un ecosistema. El ecosistema es sistema vivo que se encuentra en incesante interacción entre sus componentes. Existe realmente a diferencia de una fundación, por ejemplo, y en mayor grado podrá ser vinculado con pretensiones de personalidad.

 

Tabla № 4 “Derechos – balance de intereses”

 

 

Persons

(personas físicas)

 

derechos de los animales

nonhuman

human

derechos de las personas

 

B A L A N C E

 

derechos de la naturaleza

ecosystems

corporations

derechos de las corporaciones

 

Legal entities

(entidades legales)

 

 

El anteriormente hecho intento de sistematización de los titulares de derechos y localización de los campos posibles de los derechos de la naturaleza en la estructura del derecho invocan muchas preguntas y dan lugar a muchas objeciones. Los derechos del ser humano hasta que sea él una criatura biológica, son pensables exclusivamente en los marcos de la naturaleza y sus componentes. El número creciente de la gente y de la consumición de los recursos serán los factores que determinarán el lugar de los derechos de la naturaleza en los horizontes teoréticas del derecho.

 

Notas:

1 Sobre la transición de derechos naturales a derechos de la naturaleza Nash, R. The Rights of Nature. Ahistory of Enviromental Ethics. London, 1989, p. 13-32. En esta redacción se acentúa sobre remedios legislativos concretos que reconocen derechos a la naturaleza o a distintos componentes de ésta.

2 Art. 10, or. 2 de la Constitución de Ecuador fue proclamado que la naturaleza es sujeto de derechos, otorgados por la constitución y las leyes. El texto de la Constitución de Ecuador es accesible en Internet en inglés aquí. Pero todavía se está discutiendo en Ecuador como aplicar los derechos de la naturaleza – Arias, M. Conversation With Natalia Greene About The Rights Of Nature In Ecuador (el 9 de marzo del 2015), accessible aquí: http://environment.yale.edu/envirocenter/post/conversation-with-natalia-greene-about-the-rights-of-nature-in-ecuador/.

3 Véase Flores, T. Bolivia's Law of Mother Earth's Rights (el 20 de diciembre del 2010), accessible aquí. El texto completo de la le yes accessible aquí: http://www.worldfuturefund.org/Projects/Indicators/motherearthbolivia.html.

4 Véase aquí.

5 Véase Ito, M. Being Nature – extending civil rights to the natural world, accesible (el 24 de abril del 2014) aquí.

6 Este argumento fue usado pol el juez William O. Duglas en el caso Sierra Club v. Morton, (1972), № 70-34, Argued: November 17, 1971, Decided: April 19, 1972 (accessible aquí), donde se discute la posibilidad coponentes separados de la naturaleza que formen parte en un procedimiento judicial: "La capacidad de pariticipar en un procedimiento judicial se debe reconocer a vegas, prados alpinos, ríos, lagos, desembocaduras de ríos, playas, crestas, bosques, terrenos pantanosos y hasta al aire cual puede ser víctima de la presión destructiva de las tecnologías contemporáneas y de modo de vida contemporáneo. El río, por ejemplo, es el símbolo vivo de toda la vida, porque sostiene o nutre – las peces, los insectos acuáticos, los tordos acuáticos, las nutreas europeas, los animales que comen pescado, ciervos, alces, osos y otros animales y gente que depende del río incluso siendo fuente de comida. El río como demandante habla de unidad de vida ecológica, parte de él. El hombre que tiene un comportamiento consciente hacia el río – sea pescador, canuísta, zoólogo o carpintero, tiene que estar en condición de hablar de las valores, representaqdas por el río, amenazadas con destrucción“ Para información detallada véase: Schrepfer, S. Establishing Administrative ‘Standing’: The Sierra Club and the Forest Service, 1897-1956. – The Pacific Historical Review, 1989, № 1, р. 55–81.

7 De este argumento véase рor ejemplo Feinberg, J. The Rights of Animals and Future Generation Expanded version of the paper of the same title that appears in William Blackstone (ed.), Philosophy and Environmental Crisis. Athens, Georgia: University of Georgia Press, 197, accesible aquí.

8 El concepto se usa para las plantas, que funcionan juntos como principio– como vida en red, que tiene propia integridad y valor, diferentes de la de las distintas plantas. Véase Thomson, J. The system of animate nature. Volume I. London, 1920, p. 58-59, y Capra, F. The Web of Life: A New Scientific Understanding of Living Systems. New York, 1997, p. 7.

9 El ser humano y los otros componentes de la tierra forman un equipo biótico (biotic team) – véase Leopold, A. A Biotic View of Land. – Journal of Forestry, 1939, № 37, р. 727-730, y Flader, S. Thinking Like a Mountain: Aldo Leopold and the Evolution of an Ecological Attitude toward Deer, Wolves, and Forests. Wisconsin, 1994, Kindle edition.

10 Véase Stone, C. Should trees have standing? Law, morality, and the environment. Oxford, 2010, р. 3. El autor indica estrictamente que este proceso de amplificación de los sujeto del derecho siempre ha causado igual primera reacción – chasco, pero después ha llevado a confirmación de una categoría de sujetos siguiente que se incluyen entre los titulares de derecho. Me parece que el concepto de los derechos tiene otra base , que la diferencia de observado hasta ahora proceso de amplificación de los sujetos (prisioneros de guerra, extranjeros, mujeres, niños, ansianos, embriones). Su base está relacionado con intento de sistematización en el reglamento de la vida en el planeta, y solo conservando este regulamento podemos hablar con razón de esto. Por eso los derechos de la naturaleza son instrumento para equilibración la estructura del derecho y no etapa de la amplificación de los sujetos.

11 De la incontenibilidad práctica del concepto de los derechos de los animales, cuando derechos se otorgan a todos los seres vivos, véase Patrouch, J. Legal Rights for Germs? – Analog/Astounding Science Fiction, 1977, № 97, p. 167-169, aquí.

12 De los derechos de la naturaleza salvaje (wildlife rights) véase Favre, D. Wildlife Rights: The Ever-Widening Circle. – Environmental Law, 1978-1979, № 9, р. 242, accesible aquí. El tratamiento de las personas hacia los animales se puede ver a través de la perspectiva de su actuación común en diferentes componentes sistémicos de la naturaleza. Lo que crea interdependencias y necesidad de respeto mutuo.

13 Véase. Stavru, St. Sandra- el orangután y un macaco, que no consiguió ser autor. – En: Sitio jurídico profesional „iReta el derecho!“, publicada el 5 de febrero del 2015 г. y accesible aquí: https://www.challengingthelaw.com/veshtno-pravo/sandra-i-makakat/

14 Véase también Fox, M. Man and Nature: Biological Perspective. – In: Morris, R., M. Fox (eds) On Yje Fifth Day: Animal Rights and Human Ethics. Washington D. C., 1978 p. 118.

15 Otro río que tiene la perspectiva de ser reconocido como sujeto del derecho es el río Gang en India. Véase aquí.

16 En la Constitución de Ecuador se reconocen los siguientes derechos de la naturaleza – respeto a su existencia y automantenibilidad, a la capacidad de restablecer sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (art. 71, párr. 1 de la Constitución de Ecuador); derecho a restablecimiento por la gente (cuando es incapaz de autorestablecerse) que es diferente de la obligación de indemnizar de los sujetos por afectar a las sistemas naturales (art. 72, párr. 1) En la ley de los derechos de la Madre Naturaleza se indican los siguientes derechos – derecho a la vida, derecho a conservar la integridad de los sistemas vivos y los procesos naturales que los mantienen y también la regeneración; derecho a la diversidad de la vida: derecho de conservación la diversificación y la diversidad de los seres en la Madre Naturaleza sin que sean genéticamente cambiados o modificados de manera artificial lo que amenaza su futuro funcionamiento; derecho a las aguas, derecho al equilibrio, derecho al restablecimiento, derecho al aire limpio, derecho a la vida sin contaminación.

17 Se indica en este sentido que los problemas ecológicos pueden ser solucionados con el reconocimiento de derechos a las personas con cuales defenderla y no a la naturaleza misma. Véase Elder, P. Legal Rights for Nature: The Wrong Answer to the Right(s) Question. – Osgood Hall Law Journal, 1984, № 22, р. 291, accesible aquí, y Lehman, S. Do Wildernesses Have Rights? – Environmental Ethics, 1981, № 3, р. 135-137, parcialmente accesible aquí. En realidad los derechos de la naturaleza (semejante a los derechos de las corporaciones) tenemos que verlos como una nueva precisión legal de los derechos del humano. Esta precisión lleva a la división de los derechos del hombre y a nueva existencia como atributo de una construcción legal (ficción) de la personalidad, identificada como “persona jurídica”. Todas las entidades legales en realidad emancipan determinados derechos de las personas, dándoles propia base (sujeto) y existencia (regulación). De la división de los derechos y su emancipación – la abstracción del sujeto (el hombre), aunque sea en otro contexto véase Rancier, J. ¿Quién es el sujeto de los derechos humanos? – En: Medárov, G. (comp.) Observaciones críticas de los derechos humanos. S., 2014, p. 252.

18 Véase por ejemplo Nash, R. Wilderness and the American Mind. Yale, 2001, р. viii, donde se habla de valor “intrínseca del desierto” (intrinsic value of wilderness), y Tribe, L. Ways Not to Think About Plastic Trees: New Foundations for Environmental Law. – The Yale Law Journal, 1974, № 7, р. 1315-1348, accesible bajo el título „Ways Not to Think About Plastic Trees“, p. 62, 84, 86, aquí. Véase también Bonifazi, C. A Theology of Things: A Study of Man in His Physical Environment. Philadelphia, 1967, p. 24, donde se argumenta específica esencia espiritual y hasta intimidad de cada objeto. Este tema tiene dedicado otro libro del mismo autor – Bonifazi, C. The Soul of the World: An Account of the Inwardness of Things. Lanham, 1978.

19 Se ha argumentado hasta derecho de la Tierra (Earth Law) – véase Earth Jurisprudence – Earth Law, accesible aquí, y Thomas, B. The Great Work: Our Way into the Future. New York, 1999.

20 Se habla también de „liberación“ de la Tierra. Véase Cohen, M. Prejudice against Nature: A Guidebook for the Liberation of Self and Planet. Maine, 1983.

21 Véase también Wood, J. Modern pantheism as an Approach to Environmental Ethics. – Environmental Ethics, 1985, № 7 (2), р. 151-163.

22 Las creencias religiosas sobre la naturaleza como perteneciente a los dioses, poseída y espiritualizada por los dioses han argumentado la idea de la administración de los recursos – el hombre usa la naturaleza bajo la condición de un préstamo y la debe cuidar, porque la naturaleza no es propiedad del hombre. Véase Dubos, R. So Human an Animal: How We Are Shaped By Surroundings and Events. New Work, 1968, p. 7, Dubos, R. A God Within. New York, 1972, p.153-174. El proceso de cuido de la naturaleza se define como cortejo (wooing)– véase Dubos, R. The Wooing of Earth. New York, 1980.

23 Véase Jadzhiyska, L. Bajo las manos de los elfos, publicada el 13 de febrero del 2015 aquí.

24 Véase Gottlieb, J. Iceland's hidden elves delay road projects, publicada el 22 de diciembre del 2013 aquí, y Benjamin, G. It Was My Way, And The Highway. Gálgahraun lava field and the new Álftanesvegur road, publicada el 20 de agosto del 2014 г. aquí.

25 Véase. Wainwright, O. In Iceland, ‘respect the elves – or else’. – The Guardian, publicado el 25 de marzo del 2015 г. y accesible aquí.

26 Véase Jadzhiyska, L. Bajo las manos de los elfos, publicada el 13 de febrero del 2015 aquí.

27 Llevan diferentes nombres, incluso “obsesionados por los elfos pseudoecólogos” (elf obsessed pseudo-environmentalists) – véase John, A. Iceland's 'Elf Lobby' Isn't Real, According to Icelanders, publicado el 23 de diciembre do 2013 aquí.

28 El papel de la religión como factor detenedor contra la explotación de la naturaleza – véase por ejemplo Schwartz, J. The rights of nature and the death of God. – National Affairs, 1989, № 97, р. 12, accesible aquí: http://www.nationalaffairs.com/public_interest/detail/the-rights-of-nature-and-the-death-of-god. Los derechos de la naturaleza son manera de reconocer la “transcendencia secular” que puede sustituir al Dios como factor restringente contra el uso humano de la naturaleza. Los derechos deifican la naturaleza en este sentido.

29 Se usa el concepto “derechos del mundo subhumano” véase Hartshorne, C. The Rights of the Subhuman World. – Environmental Ethics, 1979, № 1, р. 49-60. De nuevo el acento es sobre el valor intrínseco (propio) de los componentes inhumanos de la naturaleza.

30 Véase Bumper Development Corp., Ltd. v. Commissioner of Police of the Metropolis and Others (Union of India and Others, Claimants) England, Court of Appeal, Civil Division, 1991, accesible aquí: http://lawin.org/bumper-development-corp-ltd-v-commissioner-of-police-of-the-metropolis-and-others/.

31 Véase también Bhisham Pal, H. The Plunder of Arts. New Delhi, Abhinav Publications, 1992, р. 170.

32 De la ecoteología (ecotheology) véase Nash, R. The Rights of Nature. A History of Environmental Ethics. London, 1989, p. 88, 110 y el entero libro Skolimowski, H. Eco-Theology: Towards a Religion for Our Times. Madras, 1985. Véase también los libros Hart, J. The Spirit of the Earth: A Theology of the Land. New York, 1984, y McDonagh, S. To Care for the Earth: A Call for a New Theology. Santa Fe, New Mexico, 1987.

33 Lo que siempre se indica como causa mayor de los problemas ecológicos. Véase por ejemplo Cobb, J. Is it Too Late?: A Theology of Ecology. Denton, 1995 р. 5.

34 Otra manera posible de solucionar los problemas con los cambios en la naturaleza es la búsqueda de sustituciones tecnológicas de los objetos naturales – creación de medio ambiente artificial (“paraíso programado”) de flora y fauna sintética (árboles, hierba), que sustituyan a la naturaleza perdida. Véase Krieger, M. What's Wrong with Plastic Trees? Rationales for preserving rare natural environments involve economic, societal, and political factors. – Science, 2 February 1973, Vol. 179, № 4072, p. 446-455, y Tribe, L. Ways Not to Think About Plastic Trees: New Foundations for Environmental Law. – The Yale Law Journal, 1974, № 7, р. 1315-1348, accesible bajo el título „Ways Not to Think About Plastic Treesaquí.

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